Tal y como ocurre en la venta de cualquier producto o en la contratación de todo tipo de servicios, a la reforma de tu hogar se le debe aplicar una tasa impositiva de IVA que será equivalente al porcentaje que se establezca por ley en cada momento.
Pero no todas las actuaciones que se ejecutan en una reforma deben soportar el mismo porcentaje de IVA. En función de las características particulares de la reforma que vayamos a emprender, el IVA aplicable será igual al porcentaje que se utiliza generalmente que, a día de hoy es del 21%; o se podrá optar por solicitar la aplicación del IVA reducido que, actualmente se encuentra en el 10%.
¿En qué casos puedo solicitar la aplicación del IVA reducido del 10%?
El tanto por ciento de IVA que se debe aplicar en una reforma es diferente en función del tipo de trabajo, el uso y tipo de vivienda en el que se va a realizar la reforma y de si se cumplen o no ciertos supuestos.
En el año 2010 se realizaron modificaciones en la normativa que regulaba los tipos de IVA aplicables en las reformas. Desde la entrada en vigor de esta norma, se puede aplicar un IVA del 10% a los trabajos básicos de una reforma, es decir, a los que resultan imprescindibles para que una vivienda quede correctamente habilitada para poder vivir en ella. También se puede aplicar el IVA reducido a las reformas realizadas en las zonas comunes de una comunidad de vecinos.
Para que se pueda aplicar el IVA reducido del 10% hay que tener en cuenta estos 3 supuestos:
- La persona que se tiene que encargar de la reforma tiene que ser una persona física, es decir, no puede ser una empresa ni una sociedad.
- El inmueble que se va a reformar tiene que ser de uso exclusivamente residencial, es decir, no se puede aplicar a una reforma de unas oficinas.
- Hay que conocer cuánto hace que se construyó la vivienda y su última rehabilitación; ya que tiene que pasar un mínimo de 2 años desde la construcción o última rehabilitación.
- Hay que tener en cuenta el valor de los materiales utilizados. Siempre que el coste de los materiales que se aportan a la obra no supere el 40% del total del importe invertido en la reforma, se puede aplicar el IVA reducido.
- Se podrá aplicar el IVA del 10% a todos los trabajos de albañilería que se lleven a cabo en la reforma y a todos los destinados a mejoras en una vivienda: fontanería, electricidad, pintura, carpintería interior y exterior, mejora en los techos de escayola…
La reforma de una vivienda no es el único caso en la que se puede aplicar el IVA reducido del 10%, sino que también se puede aplicar en reformas en comunidades de vecinos; sobre todo en su estructura y en sus zonas comunes. Pero también tienen que cumplirse ciertos requisitos:
- Más de la mitad de las obras que se realicen deben destinarse a la remodelación de elementos del edificio que sean estructurales: fachadas, cimientos, cubiertas, tejados…
- El coste total de la reforma, es decir, el presupuesto, tiene que ser superior a la cuarta parte del precio que se invirtió en la compra del edificio; en el caso de que se haya adquirido 2 años antes de que de comienzo las obras. Si la compra del edificio se ha efectuado en menos de 2 años, se aplicará el IVA reducido en las reformas de edificios en los que el presupuesto sea al menos del 25% del precio de mercado que tenga el edificio. Y habría que descontar del valor del edificio el que tenga el suelo sobre el que está edificado.
Ven y solicítanos la aplicación del IVA reducido en tu reforma de vivienda.
Si quieres que te asesoremos sobre la reforma de tu vivienda o contratar una reforma integral o de cocina o baño, Marvi es la solución.